Introducción

 

El preámbulo de la ley, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. De manera que, sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

Con este objetivo fue aprobada la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia. Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, norma que tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública que articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas, recoge y garantiza el acceso a la información regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su cumplimiento – lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública.

Todas las administraciones públicas, entidades del sector público, órganos constitucionales y sus equivalentes a nivel autonómico, así como Fundaciones del sector público. Asociaciones constituidas por administraciones públicas o sociedades mercantiles con participación pública mayoritaria, las Corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, están obligadas a cumplir la Ley de Transparencia. Es decir deben publicar la información que la Ley menciona y además responder a las solicitudes de información que se presenten.

 

La ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el ámbito concreto de las Corporaciones de Derecho Público (art. 2 apartado e) tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad sujeta a derecho administrativo y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a dicha actividad.

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Jaén pone en marcha su Portal de Transparencia donde podrán encontrar la información más relevante y detallada que se entiende necesaria para impulsar el desarrollo de una cultura de transparencia en el ámbito de las profesiones y especialmente garantizar la adecuación de este Colegio al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la propia Ley 19/2013 de 9 de diciembre de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El Colegio es una corporación de Derecho Público, con naturaleza jurídica mixta, respondiendo a una doble vertiente intrínseca a nuestra esencia: Velar simultáneamente por los intereses de los colegiados y de la profesión, así como por los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por los colegiados.

Queremos con esta decisión fomentar el cambio cultural, consolidando un nuevo modelo de gobernanza en el cual los datos y la información son propiedad de los ciudadanos y nuestra entidad se convierte en mera depositaria y sujeto obligado a suministrarla.

Estamos seguros que con ello ayudamos a establecer la confianza como valor fundamental a recuperar y fortalecer dentro de una sociedad que no debe dejar espacio alguno para la corrupción

Los contenidos de este portal están dirigidos al Graduado Social y a los ciudadanos que deseen obtener información relativa al Colegio Oficial de Graduados Sociales de Jaén.

Las Corporaciones de derecho público deberemos responder a las solicitudes que de acceso a la información que nos presente siempre que se trate de información que hayan elaborado u obtenido en ejercicio de sus funciones públicas.

Se deberá recibir, tramitar y responder las solicitudes que se reciban de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19/2013 (Art 8, 17 y siguientes). Aspectos relevantes para la tramitación:

• El solicitante deberá identificarse pero no deberá motivar su solicitud.

• El plazo para responder es de un mes, solo ampliable en caso de que la información solicitada sea voluminosa o compleja. A estos efectos debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el criterio interpretativo nº 5 del CTBG aprobado en el 2015.

• En caso de que la solicitud adolezca de algún defecto (por ejemplo, la falta de concreción de la información solicitada) deberá darse un plazo de 10 días al solicitante para que lo subsane.

• En caso de que la solicitud pueda afectar derechos o interés legítimos de terceros, deberá proporcionarse a estos un plazo de 15 días para que puedan realizar alegaciones. Dichas alegaciones deberán tenerse en cuenta a la hora de conceder o no la información pero no pueden considerarse como un veto al acceso.

• La respuesta deberá tener en cuenta la posible aplicación de alguno de los límites al derecho de acceso previstos en el art. 14 de la Ley 19/2013 o al derecho a la protección de datos de carácter personal del art. 15.

• La solicitud podrá no ser tramitada si:

– Se refiere a información que no ha sido creada o recabada en el marco de las funciones públicas ejercidas por la Corporación.

– Es de aplicación alguna de las causas de inadmisión previstas en el Art. 18 de la LTAIBG.

• Se informa al usuario que podrá ejercer su derecho de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes desde que se notifique la respuesta a la solicitud o bien recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente en el plazo de dos meses.

INFORMACIÓN INSTITUCIONAL DEL COLEGIO

El funcionamiento del Colegio está regido por la Junta de Gobierno compuesta por 13 miembros y cuya composición orgánica es la siguiente:

Presidente

2 Vicepresidentes

1 Secretaria General

1 Tesorera 

y resto de Vocales.

JUNTA DE GOBIERNO  (ver composición)

 

 

Los miembros de la Junta de Gobierno estar organizados en Comisiones de Trabajo, referidas a los distintos ámbitos en que se considera necesario. 

COMISIONES DE TRABAJO  (ver)

 

MIEMBROS DE HONOR DE LA JUNTA DE GOBIERNO

(Sin derecho a Voto)

 

Presidente de Honor

  • Iltmo. Sr. D. Francisco A. Rodríguez Novez

Vicepresidente de Honor

  • Excmo. Sr. D. Juan E. Díaz García

Vocales de Honor

  • D. Juan Molina Jiménez
  • D. Manuel García García
  • D. José Iniesta Estepa
  • D. Julio Liébanas Pulido
  • D. Juan José Ruiz Ciriza
 

Composición del Consejo Asesor del Colegio.

(sin derecho a voto)

Presidente

  • D. Juan Jose Ruiz Ciriza

Vicepresiente

  • D. Julián García García

Secretario

  • D. Julio Liébanas Pulido

Vocales

  • D. Manuel García García
  • D. Juan Molina Jiménez
  • D. Francisco Moreno Paulano

Artículo 4. (Estatutos del Colegio) Funciones del Colegio.

1. Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Jaén, el ejercicio de las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, los cuales se remitirán al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales para su conocimiento y registro; redactar y aprobar su propio reglamento interno y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Juzgados y Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.

c) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

d) Promover la organización de un sistema de asesoramiento jurídico laboral que permita contar con los servicios de un Graduado Social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos.

e) Participar cuando así se encuentre establecido por normas legales o reglamentarias en los consejos y órganos consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materia de competencia de la profesión del Graduado Social.

f) Estar representados en los Consejos Sociales Universitarios radicados en el ámbito territorial del Colegio siempre que así se encuentre previsto en la correspondiente legislación autonómica en materia de Universidades.

g) Participar en la elaboración de los planes de estudio, siempre que sean a tal fin requeridos por los centros docentes donde se cursen las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de Graduado Social; mantener contacto permanente con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos Colegiados.

h) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencia y de previsión, y otros análogos; proveer al sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.

i) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

k) Intervenir, en vía de conciliación, o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

l) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

m) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle encomendadas o acuerde realizar por propia iniciativa.

n) Ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines.

ñ) Facilitar a los Juzgados, Tribunales y Organismos, la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos o designados para intervenir como peritos en asuntos judiciales.

o) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

p) Cuantas funciones redunde en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

q) Adoptar las medidas necesarias para promover entre las personas colegiadas y facilitarles el cumplimiento, en forma suficiente, del deber de aseguramiento previsto en el artículo 27 c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

r) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigacione estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

s) Crear páginas web, estableciendo una ventanilla única conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

t) Elaboar la Memoria Anual conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

u)Crear un Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

v) Las demás que vengan establecidas por la legislación estatal o autonómica.

2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio con transcendenci económica, así como el régimen de libre competencia del ejercio de la profesión, en cuanto a la oferta de servicios y la fijación de su renumeración, observará los limites y se adecuará en todo caso a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

INFORMACIÓN ECONÓMICA DEL COLEGIO

Subvenciones recibidas

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Jaén en la actualidad no recibe ninguna subvención de la Administración Pública, sosteniéndose a través de lo estipulado en el art. 66 de los estatutos, donde se indica que el sostenimiento económico del Colegio corresponderá a los Colegiados mediante el pago de las cuotas que serán fijadas por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.

Retribuciones

En el Colegio hay órganos rectores que son la Junta de Gobierno y las Comisiones. La pertenencia a estos órganos no está retribuida ni tampoco se concede una dieta por asistencia, solamente se abona los gastos ocasionados por los desplazamientos, almuerzos y alojamientos que hayan tenido que realizar para el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando estén debidamente justificadas.

  

Presupuesto del Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Jaén. (VER)

memoria actividades

Memoria de Actividades realizadas por el Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Jaén en el último ejercicio. (VER)

auditoria contable

Auditoria contable del último ejercicio aprobado en Junta General Ordinaria. (VER)

Convenios de colaboración celebrados con distintas entidades y organismos para una mejora de las condiciones de nuestros colegiados. (se pueden ver en el área privada)

BUZÓN DEL CIUDADANO

CLÁUSULA DE INFORMACIÓN WEB

“De conformidad con lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos de carácter personal, consiento la inclusión de mis datos en un fichero del que es titular Colegio Oficial de Graduados  Sociales de Jaén, y que los mismos sean utilizados para indicar finalidad del tratamiento de los datos de prestarle el servicio o la información solicitada. Asimismo, declaro estar informado sobre los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que podré ejercitar en el domicilio de Colegio Oficial de Graduados Sociales en Avd. Granada, 31 – 7º -Jaén 23003; o bien remitiendo un mensaje a la dirección de correo electrónico lopd@gradsocialjaen.org“.

Canal de Denuncias del Colegio de Graduados Sociales de Jaén

Los valores de COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE JAÉN se sustentan sobre la responsabilidad, confianza e integridad. 

Por ello, el Colegio pone a disposición del público este Canal Ético para tramitar informaciones y denuncias que supongan infracción administrativa grave o muy grave o delito penal.

Por lo tanto, no serán objeto del canal de denuncias

  • Cuestiones que no supongan infracción administrativa grave o muy grave, ni delito.
  • Discrepancias en el cumplimiento de las obligaciones de los colegiados en el ejercicio de su profesión.
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